La presente GUIA pretende resumir en un solo documento los elementos mas importantes en materia de PROTECCIÓN SOCIAL existentes en el reciente Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas (CEV). Como ya conocemos este Convenio Colectivo es de afectación al conjunto de trabajadores y trabajadoras de Telefónica Móviles, Telefónica de España y Telefónica Soluciones. Para una mayor información de cada aspecto recogido en la presente GUIA consultar el propio CEV, sus disposiciones adicionales o transitorias, los documentos específicos relacionados o la información en materia de Seguridad Social correspondiente.
20160927
20160925
Telefónica: la empresa intenta ahorrar en la aplicación de la sentencia sobre Devengos Circunstanciales
CCOO, que considera positivo el reconocimiento y abono de parte de lo ganado en el juicio por el conflicto colectivo contra Telefónica por los Devengos Circunstanciales, no comparte en absoluto el criterio unilateral que quiere establecer la empresa sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo y exige que rectifique y proceda a acatarla correctamente en todos los términos que establece.

En su momento CCOO planteó demanda de conflicto colectivo contra Telefónica por su negativa a incluir, en los Devengos Circunstanciales por Vacaciones, varios pluses o complementos salariales e incentivos.
Se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 20 de marzo de
2015, por la que se estimaron las demandas acumuladas de CCOO y UGT, declarando el derecho de los/as trabajadores/as que no perciben los complementos retributivos variables establecidos en los Arts. 38, 39 y 40 del VI convenio de Telefónica Móviles (incentivos anuales, carrera comercial y disponibilidad, respectivamente) a percibir en la retribución de las vacaciones la remuneración normal o media anual que por dichos complementos obtienen, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos.
Contra la sentencia de la Audiencia Nacional la empresa planteó recurso de casación, que fue parcialmente estimado por el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de junio de 2016, la cual no obstante confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de marzo de 2015, en lo relativo al derecho de los/as trabajadores/as a percibir durante sus vacaciones los complementos previstos en los Arts. 39 (carrera profesional) y 40 (disponibilidad) en su remuneración media anual, estimando así la petición de CCOO en relación con los complementos o pluses relacionados.
Telefónica: celebrada la reunión de la Comisión Interempresas de Formación
Este 20 de septiembre se ha celebrado una nueva reunión de la Comisión Interempresas de Formación para abordar aspectos relativos a la formación tale como las aulas virtuales, Permisos Individuales de Formación (PIF), etc.

Se inicia la reunión con la presentación por parte de la empresa de un documento aclaratorio sobre la formación en Telefónica, en el que se recogen los criterios que una acción debe cumplir para que sea considerada formación. Quedan recogidas las condiciones referentes a diseño, implantación, metodología, plazos, etc…que son preceptivas en cualquier curso homologado.
CCOO lleva mucho tiempo reclamando que se diferencie entre lo que es información y lo que es formación, diferencias que muchos mandos no parecen tener muy claras. Para que un/a trabajador/a se considere formado/a, debe haber hecho un curso en toda regla. Todo lo demás, son acciones informativas y/o complementarias, que pueden ser muy beneficiosas para el desempeño, pero que no cualifican por sí solas.
No se consideran formación, temas como: reuniones y planes de comunicación, presentaciones de proyectos, sesiones grupales o individuales de desarrollo, actividades de diagnóstico, feedback, etc… Asimismo, toda formación debe tener su correspondiente diploma o certificación que acredite el conocimiento adquirido y que permita incorporarlo al curriculum vitae.
Telefónica: avance en la homogeneización de jornada
En la reunión de la Comisión Interempresas de Ordenación de Tiempo de Trabajo la empresa ha realizado una exposición de los resultados globales sobre el análisis realizado en aquellas unidades convergentes de las tres empresas, Telefónica de España, Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones, para alcanzar la homogeneización de la jornada en cada área.

Se han recordado los criterios ya establecidos en la reunión de julio, que darán cumplimiento a lo recogido en el Convenio de Empresas Vinculadas (CEV) priorizando la jornada continuada, la voluntariedad y la conciliación de la vida laboral y personal, en aquellas áreas en que sea posible según la naturaleza de las actividades que realicen. Asimismo la empresa insiste en el carácter global de este primer paso, aunque está dispuesta a que, una vez implantada esta homogeneización, se puedan tratar casuísticas particulares de alguna de las áreas afectadas.
Los datos presentados por la empresa se refieren a personal dentro de convenio y sin función gratificada, adscrito a la actual jornada de oficinas y en un entorno convergente. Las unidades o áreas de las que no se informa continuarán, hasta su análisis, en las jornadas que tienen en la actualidad.
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